Organizar la herencia puede ser tedioso pero hacerlo por medio de donaciones para adelantarla facilita la planificación, abarata costos y aporta mayor seguridad jurídica a los beneficiarios.
Planificar la herencia y el reparto de los bienes puede tornarse complicado. Pueden surgir muchas dudas que no son sencillas de responder y generalmente no se sabe mucho del tema como para tener la seguridad de que las cosas se están haciendo bien, sin mencionar los altos costos que implica la planificación.
El nuevo Código Civil y Comercial abrió la posibilidad de que quienes sean titulares de bienes inmuebles los donen a sus hijos transmitiéndoles la propiedad y reservándose para sí mismo el usufructo de forma vitalicia. Esto no sólo abarata los costos si no que facilita el proceso de planificación de la herencia.
En otras palabras, el donante transmite de forma gratuita la “nuda propiedad” a sus herederos, pero a la vez se reservará el uso y goce del inmueble durante el término de su vida. Al fallecer, sus herederos pasarán a ser los propietarios sin la necesidad de realizar un Juicio Sucesorio, que suele implicar mucho tiempo y dinero.
La reforma de la Ley 27.587 modificó el CCyCo sobre acción de reducción en donaciones a herederos forzosos. En está línea, los inmuebles dejaron de ser observables ante la justicia y los títulos del sistema de donaciones ya no tienen trabas para venderse o usarse como garantías bancarias.
Busca la protección de los terceros subadquirentes de bienes de carácter registrables que sean de buena fe y a título oneroso, teniendo como antecedente la adquisición de un bien mediante un contrato de donación.
Otro aspecto positivo es que este nuevo formato abre nuevas posibilidades para el mercado inmobiliario, ya que con esta medida los llamados títulos imperfectos pueden ser incorporados al mercado.
Por otro lado, las donaciones de inmuebles son donaciones muy económicas, porque están exentas de impuestos de sellos, pagan un monto fijo de inscripción y de aporte notarial. Además, no pagan impuesto a la transferencia de inmuebles.
Desde está reforma, el método de las donaciones ha crecido mucho en popularidad. Según el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en el primer trimestre del año hubo un alza del 300% en comparación al mismo periodo del año pasado.
ADELANTAR LA HERENCIA: ES MÁS CONVENIENTE
Lo más importante a destacar en este caso es que al adelantar y planificar la herencia la donación en vida es menos costosa y mucho más rápida de ejecutar que las sucesiones. Además, como explica Solange Esseiva para Iprofesional, de esta manera se protege el patrimonio ante la pérdida de valor comercial.
Hay tres formas de hacer adelantos en la herencia:
- Donar a los hijos por partes iguales en condominio.
- Donar un inmueble a cada uno de los hijos en distintos momentos.
- Donar solo la propiedad nuda, reservándose el derecho real de usufructo vitalicio. En este caso, el derecho de usufructo significa que el dueño de la propiedad donada puede continuar usando o alquilando el inmueble para su beneficio. Si el usufructo es vitalicio, significa que dura todo lo que dure la vida del donante. El usufructo también puede establecerse a favor del cónyuge del donante.
HERENCIA POR DONACIÓN: CÓMO ES EL PROCESO
Como se trata de un bien inmueble, el acto debe ser formalizado por Escritura Pública, es decir, con la intervención de un Escribano Público. Antes que nada, para comenzar el proceso de la donación, el propietario del inmueble debe presentar el título de propiedad y acreditar estar al día con el pago del Impuesto Inmobiliario.
Una nota importante es que, si el inmueble en cuestión se encuentra bajo el antiguo “Bien de Familia”, ahora llamado Régimen de Protección de la Vivienda, no es necesario desafectarlo para poder incluirlo en donaciones.
IMPUESTOS A PAGAR
Si bien los costos se abaratan notablemente, hay algunos impuestos que igual es necesario abonar. En el caso de que la propiedad se encuentre en la Provincia de Buenos Aires o el beneficiario de la donación tiene su domicilio en territorio bonaerense debe abonarse, será requisito pagar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB). En este caso, el importe del impuesto varía según la valuación fiscal del inmueble y el vínculo de parentesco entre donante y donatario.
Por otro lado, la donación no paga Impuesto a las Ganancias ante la AFIP, aunque en caso de venta es posible que deba pagar Ganancias Cedulares. En el caso de que el donante haya adquirido la propiedad antes de 2018, cuando el donatario venda pagará el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y no Ganancias Cedulares.
Fuente: El Cronista